A- de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Salamanca Cortes Pablo Emilio·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación de tercero interesado
- Persona titular del cargo obtenido por concurso de méritos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de las sentencias proferidas por el Juzgado y el Tribunal sobre la acción de tutela de la referencia, toda vez que se omitió la notificación de un tercero interesado, esta actuación genera una vulneración del debido proceso.
En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó al mencionado Juzgado reanudar el proceso, notificando, además de las entidades demandas, a quienes fueron nombrados en los cargos para los cuales concursó el accionante en las entidades y para las convocatorias que se indican en los antecedentes de esta providencia.
Se suspendieron los términos hasta que se surtan los trámites previstos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarase la NULIDAD de las sentencias proferidas por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogota el 28 de octubre de 1996 y por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogota, Sala Laboral, el 9 de diciembre del mismo ano.
- Segundo. ORDENASE al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogota, reanudar el proceso, notificando, ademas de las entidades demandas, a quienes fueron nombrados en los cargos para los cuales concurso el senor PABLO EMILIO SALAMANCA CORTES en las entidades y para las convocatorias que se indican en los antecedentes de esta providencia.
- Tercero. El Tribunal dispondra tambien la notificacion de esta providencia al demandante, doctor PABLO EMILIO SALAMANCA CORTES.
- Cuarto. Una vez surtida la primera instancia y, en su caso, la segunda, regrese el asunto al Despacho del Magistrado Sustanciador de la Revision, para posterior examen de la Sala Quinta de Revision.
- Se suspenden los terminos en el presente proceso hasta tanto se surtan los tramites aqui previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.